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PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO

DE SAN ANTONIO -  CAÑETE

¿Que es la seguridad ciudadana?

Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base  territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas.

¿Que es el Sistema Nacional de seguridad ciudadana?

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana.

Creación y Finalidad del Sistema Nacional de seguridad ciudadana

Crease el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

¿Qué es el Comité de Seguridad Ciudadana?

El Comité distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica.

¿Quienes integran el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana?

El CODISEC de San Antonio está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde Distrital (Presidente)

  2. El Gerente de Seguridad Ciudadana de la MDSA

  3. El Gobernador Distrital

  4. El representante del Ministerio Publico designado

  5. El Juez de Paz del Distrito

  6. El Comisario PNP del Distrito

  7. El jefe del Centro de Salud de San Antonio - Cañete

  8. El Arq. Aland Chumpitazí Francia

  9. La Directora de la I.E.P San Antonio - Cañete.

  10. La Directora de la I.E.P N° 20179 "Alejandro B. Camacho Cuya"

  11. El coordinador Distrital de las Juntas Vecinales de San Antonio.

  12. El Gerente de Fiscalización y Control de Sanciones de la MDSA

  13. La Jefe del Departamento de DEMUNA de la MDSA.

  14. El representante del A.A.VV Villa Paraíso del distrito de San Antonio

¿Cual es la función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana?

Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes:

  • Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC).

  • Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital.

  • Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital, en coordinación con el Comité Provincial correspondiente.

  • Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su distrito.

  • Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito distrital.

  • Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.

  • Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Provincial correspondiente, así como al Concejo Municipal Distrital sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.

  • Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana.

  • Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito distrital. j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los Comités Regional y Provincial correspondientes.

¿Qué son los planes de Seguridad Ciudadana?

Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables.

Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño

Formulación y aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana

Mediante el articulo 49°, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a), c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual.

Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros

Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

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